viernes, 5 de junio de 2020

Plataformas tecnológicas, Personas físicas


Aviso 
De conformidad con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; los contribuyentes que, hasta el 31 de mayo de 2020 tengan registradas ante el SAT las actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 1 de junio de 2020 estarán registrados en el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma" bajo el esquema de pagos provisionales.

Fundamento legal: Ley del ISR, artículos 113-A y 113-B; Ley del IVA, artículos, 18-K, 18-L y 18-M; RMF vigente, reglas 12.3.2., 12.3.3., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.7. y 12.3.8.; Primera Resolución de Modificaciones a la RMF vigente, artículos transitorios Primero y Segundo fracciones I y III.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

arvil747@hotmail.com, prodigio56@yahoo.com.mx, zumomoo@hotmail.com, coordinadora_10@hotmail.com