·
Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron
artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por
lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas
disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.
·
Para facilitar su análisis, nos permitimos
presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento,
para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos
que consideramos de mayor relevancia:
·
Recaracterización
de actos jurídicos
·
El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a
través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en
ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los
actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.
·
Se les dota a las autoridades fiscales de una
facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico
razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal
beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor
número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
·
El fundamento en cita contiene definiciones de
diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”,
“beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la
recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de
comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que
se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente
esperado por el contribuyente.
·
Restricción de
sellos digitales
·
Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece
en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de
restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes,
antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos
supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el
retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el
domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas
con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las
contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación,
avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar
algunos.
·
Notificaciones por estrados
·
Es importante hacer notar la creación de una
presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente
no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o
inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a
la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.
·
Lo que es aún más grave es que el contribuyente podrá ser
notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de
Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para
recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a
recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la
notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que
es mucho más eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la
autoridad fiscal.