Nuestra organización se avoca a la defensa, apoyo, representación, etcétera de cualquier índole, de los Mercados Públicos, los comerciantes de Mercados Públicos y comerciantes en general, además de apoyar y asesorar a cualquier persona, grupo u organismo que lo solicite.
martes, 29 de octubre de 2013
Mercados cerrarán en protesta contra reforma hacen...
Revista Articulo7: Mercados cerrarán en protesta contra reforma hacen...: Mercados cerrarán en protesta contra reforma hacendaria La desaparición del esquema de Repecos, que será sustituido por el nuevo Régime...
lunes, 28 de octubre de 2013
Reforma fiscal no define impuestos equitativos y transparentes: Ceesp
La Jornada: Reforma fiscal no define impuestos equitativos y transparentes: Ceesp
La reforma fiscal que analiza el Senado
La reforma fiscal que analiza el Senado
no contempla incentivos para invertiry ni las empresas ni las personas físicas ven que apunte a un sistema impositivo
equitativo, eficiente y transparente, señaló el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (Ceesp).
sábado, 26 de octubre de 2013
¡NO A LA DESAPARICIÓN DE LOS REPECOS!
OCTUBRE DE 2013.
AL C.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
A LOS
C.C. DIPUTADOS Y SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN;
A LOS
C.C. SECRETARIO DE HACIENDA Y JEFE DEL SAT;
A LOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN NACIONALES E INTERNACIONALES;
A LOS
PEQUEÑOS COMERCIANTES Y PRESTADORES DE
SERVICIOS EN EL PAÍS;
A LOS
COMERCIANTES DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES;
A TODOS
NUESTROS CONSUMIDORES;
A LA OPINIÓN
PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL;
AL
PUEBLO MEXICANO:
EL DÍA 8
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE, EL LIC.
ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ( MÁS BIEN DEBÍAMOS
DECIR “DE LOS QUE ESTAMOS JODIDOS MEXICANOS” ), MAÑOSAMENTE Y SIN MEDIR LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS ADVERSOS TANTO PARA
LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES ESTABLECIDOS Y DE MERCADOS PÚBLICOS, DE
PEQUEÑOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL PAÍS, ASÍ COMO PARA EL PÚBLICO
CONSUMIDOR, ENVIÓ A LA CÁMARA DE DIPUTADOS UNA IRRESPONSABLE,
ANTICONSTITUCIONAL Y CARENTE DE SENTIDO
Y DE VISIÓN SOCIAL, LA INICIATIVA DE
REFORMA HACENDARIA QUE ESTABLECE LA ELIMINACIÓN Y DESAPARICIÓN DEL REGÍMEN DE
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES, AL IGUAL EL RÉGIMEN INTERMEDIO, ESTO A CAMBIO DE
ESTABLECER EL DENOMINADO REGIMEN DE
INCORPORACIÓN.
DECIMOS QUE ES IRRESPONSABLE,PORQUE CON ESTE
ENGAÑOSO Y MAL INTENCIONADO RÉGIMEN
DE INCORPORACIÓN, EL GOBIERNO FEDERAL SE OLVIDA QUE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS QUE CONSTITUYEN
HASTA HOY NUESTROS PEQUEÑOS NEGOCIOS, FUENTE DE EMPLEO Y PATRIMONIO FAMILIAR, SOMOS EL ÚLTIMO ESLABÓN
EN LA CADENA
ECONÓMICA Y EL CONTACTO MÁS DIRECTO CON NUESTROS CONSUMIDORES
FINALES QUE SON EN SU MAYORÍA, GENTE DE LAS CLASES MÁS POBRES Y DESPROTEGIDAS Y
SERÁN QUIENES RESIENTAN MÁS EN SUS BOLSILLOS, EL IMPACTO ECONÓMICO QUE CAUSARÍA
LA APLICACIÓN DE
ESTE RÉGIMEN, PUES DICHO RÉGIMEN NOS
OBLIGA A CARGARLE Y COBRARLE AL CLIENTE LOS IMPUESTOS QUE ESTAMOS OBLIGADOS A
DECLARAR Y PAGAR EN CASO DE QUE SE NOS APLIQUE DICHO RÉGIMEN,
CONSIDERAMOS
QUE ES ANTICONSTITUCIONAL Y ANTISOCIAL, PORQUE AL OBLIGARNOS A LLEVAR UN MANEJO,
CONTROL Y REGISTRO DE TODAS NUESTRAS OPERACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS,
Y A ENTREGAR A NUESTROS CLIENTES FACTURAS ELECTRÓNICAS POR CADA UNA DE NUESTRAS
VENTAS O SERVICIOS QUE PRESTEMOS, PARA LO CUAL DEBEREMOS CONTAR CON UINA
COMPUTADORA O UN TELÉFONO CELULAR DE LOS LLAMADOS “ INTELIGENTES ” Y UNA
IMPRESORA, Y ENVIAR TODA ESA INFORMACIÓN
AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
( SAT = HACIENDA ), PERO, ADEMÁS NOS
PRETENDE OBLIGAR A SOLICITAR QUE POR
TODOS NUESTROS GASTOS Y COMPRAS TENGAMOS COMPROBANTES QUE REÚNAN REQUISITOS
FISCALES, PUES EN CASO DE NO CONTAR CON DICHOS COMPROBANTES O QUE ÉSTOS NO
CONTENGAN ESOS REQUISITOS, NO TENDREMOS POSIBILIDAD DE DEDUCIRLOS DE NUESTROS
INGRESOS, Y DEBEREMOS PAGAR IMPUESTOS SOBRE EL TOTAL DE DICHOS INGRESOS,
DEBIENDO TAMBIÉN PRESENTAR Y PAGAR POR
SEPARADO DECLARACIONES POR DIVERSOS IMPUESTOS COMO SON EL IVA, ISR Y EL IEPS, INCLUIDO
EL DE LAS BEBIDAS AZUCARADAS, EL GOBIERNO FEDERAL PRETENDE DARNOS UN TRATO
IGUAL A LOS DESIGUALES, AUNQUE
ENGAÑOSAMENTE EN EL PRIMER AÑO SE OFRECE EXENTAR AL 100% EL PAGO DEL MPUESTO
SOBRE LA RENTA,
PUES AL CABO DE SEIS AÑOS ESTAREMOS
OBLIGADOS A PAGARLO AL CIEN POR CIENTO, Y NOS OBLIGARÁN A TRIBUTAR DENTRO DE UN
RÉGIMEN GENERAL, QUE ESTÁ DISEÑADO PARA LAS GRANDES EMPRESAS Y GRANDES
CONTRIBUYENTES, QUE MUCHAS VECES PAGAN AL AÑO MENOS IMPUESTOS QUE LOS QUE PAGA
UN PEQUEÑO CONTRIBUYENTE EN UN BIMESTRE, PERO ADEMÁS, AL OBLIGARNOS A GRAVARLE Y
COBRARLE A NUESTROS CLIENTES LOS NUEVOS
IMPUESTOS, TENDRÁ COMO RESULTADO LÓGICO QUE
SE AMPLÍE MÁS LA BRECHA
ENTRE RICOS Y POBRES, PUES
EL NÚMERO DE RICOS SERÁ CADA VEZ MENOR, PERO SUS FORTUNAS SERÁN CADA VEZ
MÁS ENORMES, LO CUAL REFLEJA QUE LA RIQUEZA SE CONCENTRA EN MUY POCAS MANOS, MIENTRAS
QUE EL NÚMERO DE POBRES SOMOS Y SEREMOS CADA VEZ MÁS, PERO NUESTRA ECONOMÍA
FAMILAR ( PORQUE YA NO LE PODEMOS LLAMAR RIQUEZA ), CADA VEZ SERÁ PEOR, VIOLANDO CON ELLO LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS EN LOS
ARTÍCULOS 25 Y 26 DE LA
CONSTITUCIÓN, AL NO HABER UNA JUSTA DISTRIBUCIÓN DE LOS
INGRESOS Y DE LA RIQUEZA,
NI TAMPOCO UN DESARROLLO INTEGRAL Y SUSTENTABLE PARA TODOS LOS MEXICANOS.
ESA INICIATIVA QUE PUEDE PERJUDICAR TANTO A
LOS PEQUEÑOS COMERCIANTES COMO A LOS CONSUMIDORES EN GENERAL, FUE APROBADA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DURANTE LA NOCHE DEL
JUEVES 17 Y LA MADRUGADA
DEL VIERNES 18 DE OCTUBRE, POR 317 VOTOS A FAVOR ( 207 DEL PRI; 73 DEL PRD; 25 DEL PARTIDO VERDE
ECOLOGISTA; 10 DE NUEVA ALIANZA; 2 DEL PARTIDO DEL TRABAJO; CERO DEL PAN Y CERO
DE MOVIMIENTO CIUDADANO).
EN
CONTRA
DE DICHA INICIATIVA HUBO 164 VOTOS ( 113
DEL PAN; 23 DEL PRD; 18 DE MOVIMIENTO CIUDADANO Y 10 DEL PARTIDO DEL TRABAJO ),
LOS CUALES NO FUERON SUFICIENTES Y NO PUDIERON VENCER LA VORACIDAD DEL
GOBIERNO FEDERAL Y SUS ALIADOS.
AHORA NUESTRA LUCHA Y ESFUERZO LOS LLEVAREMOS
A TRATAR DE CONVENCER AL PRESIDENTE PEÑA
NIETO Y SUS ALIADOS PARA QUE REFLEXIONEN EL DAÑO QUE PUEDEN CAUSAR A 9.2
MILLONES DE PEQUEÑOS COMERCIANTES DEL
PAÍS Y AL PÚBLICO CONSUMIDOR EN GENERAL, EN CASO DE APROBAR EL RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN, AUNQUE LA VERDAD TAL PARECE QUE
VA A DOMINAR LA NECEDAD,
AMBICIÓN Y OBSESIÓN DEL PRI Y SUS
ALIADOS, A LOS CUALES SE LES OLVIDA QUE LA DEMOCRACIA ES
ELPODER DEL PUEBLO, POR EL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO, Y QUE SE DEBEN AL PUEBLO, Y
QUE UNA ELECCIÓN PARA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA FUE GANADA POR UNA DIFERENCIA DE SOLO
250,000 VOTOS, Y NO SE HAN PUESTO A REFLEXIONAR QUE CON SU ABSURDA Y NECIA
INICIATIVA DE REFORMA HACENDARIA QUE CONTEMPLA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN NOS
VAN A PERJUDICAR A MÁS DE NUEVE MILLONES
DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Y SUS FAMILIAS, QUE EN CONJUNTO SUMAMOS MÁS DE VEINTE
MILLONES, Y QUE UNIDOS A LOS CONSUMIDORES FINALES NO OLVIDAREMOS Y
REFLEXIONAREMOS NUESTROS VOTOS EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES, SOBRE TODO AHORA QUE
PRETENDEN LLEVAR A CABO UNA REFORMA POLÍTICA QUE CONTEMPLA LA REELECCIÓN EN LOS
CARGOS QUE HOY OCUPAN DIPUTADOS Y SENADORES, PUES NOSOTROS, PEQUEÑOS
COMERCIANTES Y CONSUMIDORES SOMOS MÁS Y JUNTOS PODEMOS HACER ENTENDER AL
PRESIDENTE PEÑA NIETO, DIPUTADOS Y SENADORES PARA QUE CAMBIEN SUS PRETENSIONES
Y AMBICIONES.
POR TODO ELLO, ESTAMOS LLEVANDO A CABO ESTA
LUCHA PARA QUE EL RÉGIMEN DE PEQUEÑOS
CONTRIBUYENTES NO DESAPAREZCA Y SE SIGAN DANDO LAS MISMAS FACILIDADES PARA
CUMPLIR CON NUESTRAS OBLIGACIONES FISCALES EN FORMA SENCILLA, RÁPIDA Y DE
ACUERDO A NUESTRAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS, SIN AFECTAR AL
CONSUMIDOR, PUES ALGUNOS NECIOS POLÍTICOS NO SE HAN DADO CUENTA DE LOS
EFECTOS QUE EL PRETENDIDO RÉGIMEN DE
INCORPORACIÓN PUEDE CAUSAR TANTO EN LOS PEQUEÑOS NEGOCIOS COMO EN LA ECONOMÍA DE LOS
CONSUMIDORES.
IGUALMENTE, ESTAMOS LLEVANDO A CABO VARIAS
ACCIONES, ENTRE LAS CUALES YA EL PASADO 23
DE OCTUBRE SE PUBLICÓ EN VARIOS DIARIOS NACIONALES ( ENTRE ELLOS LA JORNADA Y EL SOL DE MÉXICO, ENTRE OTROS ), UNA
NOTA PARA DAR A CONOCER A LA
OPINIÓN PÚBLICA Y A LOS POLÍTICOS NUESTRA INCONFORMIDAD, Y TENDREMOS QUE RECURRIR A LA MOVILIZACIÓN EN
DEFENSA DE NUESTRO PATRIMONIO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR,
PUES A FIN DE CUENTAS TODOS SOMOS CONSUMIDORES Y A TODOS NOS PUEDE AFECTAR LA IRRESPONSABILIDAD,
AMBICIÓN, VORACIDAD E INCONSCIENCIA DEL GOBIERNO FEDERAL, DIPUTADOS, SENADORES Y SUS ALIADOS DE PARTIDOS POLÍTICOS SOLO COMPROMETIDOS
CON SUS INTERESES PARTICULARES.
SEGUIREMOS
PUBLICANDO EN LOS MEDIOS IMPRESOS Y DE INTERNET NUESTRA INCONFORMIDAD, Y
LLEVAREMOS A CABO UNA MANIFESTACIÓN EL PRÓXIMO 8 DE NOVIEMBRE DE ESTE AÑO,
EN EL ZÓCALO, FRENTE A PALACIO NACIONAL, A LAS 11: OO HORAS, PARA LO CUAL
TE PEDIMOS ESTAR EN CONTACTO Y ORGANIZARTE CON TUS COMPAÑEROS DIRIGENTES PARA
PARTICIPAR.
¡ YA ES
TIEMPO DE CAMBIAR A MÉXICO !
¡ NO AL
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN !
¡
DEFENDAMOS NUESTRO PATRIMONIO Y NUESTRO
FUTURO !
¡ SÍ AL
RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ( REPECOS ) !
FRATERNALMENTE
MOVIMIENTO NACIONAL DEL CONTRIBUYENTE SOCIAL 17 DE MARZO,
A.C.
( MONACOSO 17 DE MARZO )
FRENTE INDEPENDIENTE DE LOCATARIOS DE MERCADOS Y
COMERCIANTES ( FILMEC ); FEDERACIÓN DE
COMERCIANTES DE LA MASA Y
LA TORTILLA (
FINCOMATO ); CONFEDERACIÓN DE CONTRIBUYENTES DE MÉXICO, A.C; ( C.C.M.A.C. ); CONDERECOM,A.C.;
CONDECOMEX, A.C; FUNCCEPSM, A.C.; Club
Social “ Luis Fdo.González” A.C.; ACES, A.C.; OCEL, A.C.; ORDEN, A.C. ; 4 de
Febrero A.C.
Y DEMÁS ORGANIZACIONES PARTICIPANTES A NIVEL NACIONAL
viernes, 25 de octubre de 2013
Va el SAT contra ambulantes
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) logró el respaldo
legislativo para que pueda ir en contra de los vendedores ambulantes
que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y
proceda al aseguramiento precautorio de los bienes personales o de sus
negocios.
Ayer, el pleno del Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara de Diputados al Código Fiscal de la Federación, que en su nuevo Artículo 40-A autoriza al SAT a proceder al “aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios”, incluso sin satisfacerse las medidas de apremio a quienes evaden al fisco.
Estas acciones procederán “cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares”.
También procederá “cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio”.
Y “cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes”.
De igual forma, el SAT contará con facultades para sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, así como para utilizar la información del sistema financiero para perseguir a los evasores que abandonen su domicilio fiscal, acción que será considerada como delito.
Además, dispone que el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente o el responsable solidario procederá en tres supuestos, entre ellos cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que están al corriente con el fisco.
Ayer, el Senado avaló en sus términos los cambios realizados por la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, al Código Fiscal de la Federación, pero no pudo entregarla al Ejecutivo Federal, porque detectó diversas imprecisiones en la referencia a artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Congreso de la Unión, de esta forma, incluyó en el Código Fiscal que “siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados (fiscales) o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas”.
Detalla que será delito fiscal el “desaparecer” del domicilio fiscal, y se configurará “cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente”.
Los senadores respaldaron que es necesario establecer un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, “ya que con ello se ataca la problemática de fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal”.
La reforma al Código aclara que antes de la determinación legal de que los comprobantes no deben producir efecto fiscal, es necesario respetar el plazo de 30 días para que, en su caso, los afectados puedan interponer el medio de defensa a su alcance” y respecto a quienes hayan utilizado esos comprobantes, también se establece un plazo que les permita acreditar la efectiva prestación del servicio o de la adquisición de los bienes de que se trate, o si es necesario autocorregirse.
Autoriza la creación de un sistema de comunicación electrónico para cada contribuyente, ubicado en la página de Internet del SAT, denominado Buzón Tributario, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites y realizar consultas sobre su situación fiscal.
Ayer, el pleno del Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara de Diputados al Código Fiscal de la Federación, que en su nuevo Artículo 40-A autoriza al SAT a proceder al “aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios”, incluso sin satisfacerse las medidas de apremio a quienes evaden al fisco.
Estas acciones procederán “cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares”.
También procederá “cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio”.
Y “cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes”.
De igual forma, el SAT contará con facultades para sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, así como para utilizar la información del sistema financiero para perseguir a los evasores que abandonen su domicilio fiscal, acción que será considerada como delito.
Además, dispone que el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente o el responsable solidario procederá en tres supuestos, entre ellos cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que están al corriente con el fisco.
Ayer, el Senado avaló en sus términos los cambios realizados por la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, al Código Fiscal de la Federación, pero no pudo entregarla al Ejecutivo Federal, porque detectó diversas imprecisiones en la referencia a artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Congreso de la Unión, de esta forma, incluyó en el Código Fiscal que “siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados (fiscales) o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas”.
Detalla que será delito fiscal el “desaparecer” del domicilio fiscal, y se configurará “cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente”.
Los senadores respaldaron que es necesario establecer un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, “ya que con ello se ataca la problemática de fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal”.
La reforma al Código aclara que antes de la determinación legal de que los comprobantes no deben producir efecto fiscal, es necesario respetar el plazo de 30 días para que, en su caso, los afectados puedan interponer el medio de defensa a su alcance” y respecto a quienes hayan utilizado esos comprobantes, también se establece un plazo que les permita acreditar la efectiva prestación del servicio o de la adquisición de los bienes de que se trate, o si es necesario autocorregirse.
Autoriza la creación de un sistema de comunicación electrónico para cada contribuyente, ubicado en la página de Internet del SAT, denominado Buzón Tributario, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites y realizar consultas sobre su situación fiscal.
jueves, 24 de octubre de 2013
Planeando la estrategia para marchar en contra de Régimen de Incorporación Fiscal
Reunión del Movimiento Nacional del Contribuyente Social 17 de Marzo con líderes de Recicladores, Pymes, Federaciones y Mesas Directivas de Mercados Públicos del Distrito Federal y el Estado de México, para planear la estrategia a seguir para protestar el Régimen de Incorporación Fiscal...
Impactará la Reforma Fiscal a 4 millones de comerciantes
Impactará la Reforma Fiscal a 4 millones de comerciantes
Alberto Vargas, director del Movimiento Nacional de Contribuyente, indicó que el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, que sustituye al de Repecos, y que está en análisis en el Senado, traerá como consecuencia la desaparición de muchos de ellos o se convertirán en informales, lo que afectará a la economía familiar y provocará menor competitividad de estos comerciantes ante grandes cadenas comerciales.
Alberto Vargas, director del Movimiento Nacional de Contribuyente, indicó que el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, que sustituye al de Repecos, y que está en análisis en el Senado, traerá como consecuencia la desaparición de muchos de ellos o se convertirán en informales, lo que afectará a la economía familiar y provocará menor competitividad de estos comerciantes ante grandes cadenas comerciales.
miércoles, 23 de octubre de 2013
Reforma Hacendaria impactaría a Repecos de mercado...
Por: Redacción / Sinembargo - octubre 23 de 2013 México, 23 Oct. (Notimex).-
La desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes...
La desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes...
México, 23 Oct. (Notimex).- La desaparición del Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) que propone la Reforma Hacendaria, impactará a cuatro millones de comerciantes y prestadores de servicios en el país, de los cuales 70 mil están en la Ciudad de México, afiliados a mercados públicos, señaló el director del Movimiento Nacional del Contribuyente, Alberto Vargas. Consideró que el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, que sustituye a los Repecos, y que está en análisis en el Senado, traerá como consecuencia la desaparición de muchos de ellos o se convertirán en informales, lo que afectará a la economía familiar y la competitividad de estos comerciantes ante grandes cadenas comerciales. Y es que la propuesta obligaría a estos comerciantes a entregar a sus clientes comprobantes fiscales electrónicos, para lo cual podrán utilizar la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Sin embargo, “esto es algo inviable. Muchos no tienen computadora y algunos ni siquiera conocimientos de computación. son comerciantes que van al día”, destacó Vargas.
Bajo el régimen todavía vigente, dijo, los Repecos pagan una cuota mensual que oscila entre 100 y 200 pesos mensuales de acuerdo con su ingreso y de aprobarse la nueva disposición, contiene tarifas bimestrales que van de 1.92 al 35 por ciento según el monto de los ingresos cuando se cobren en efectivo y tambien prevé declaraciones bimestrales vía Internet. Además impone un Impuesto Sobre la Renta (ISR) que en el primer año será de 100 por ciento y que irá disminuyendo de forma gradual hasta el sexto año cuando sea de 10 por ciento, entonces deberán pasar a tributar conforme al régimen de personas físicas con actividad empresarial, señaló en conferencia de prensa. Por ello, confió en que el Senado revise esta propuesta fiscal y se genere una imposición factible y real para estos comerciantes y puedan tributar de forma sencilla. “Tal como está, esta reforma tendría como consecuencia el aumento de precios de parte de comerciantes de alrededor de 20 por ciento que impactará a las familias de menores recursos con una contribución a la inflación, así como el aumento de la informalidad ante la imposibilidad de cumplir con las nuevas obligaciones fiscales”, advirtió. Dijo que sólo en la Ciudad de México hay 329 mercados públicos donde hay inscritos como Repecos 70 mil contribuyentes que se verán afectados y por ende tendrán que subir los precios de productos al consumidor en al menos 20 por ciento.
Anunció que este jueves 24 de octubre se reunirán en el mercado Anáhuac de la Ciudad de México, todos los representantes de mercados públicos a nivel nacional para redactar un documento que enviarán al Senado de la Republica, en donde pedirán se revise dicha propuesta.
viernes, 18 de octubre de 2013
Aprueba la Cámara de Diputados la nueva Ley del ISR
México, 18 Oct. (Notimex).- A las 5 de la mañana la
Cámara de Diputados aprobó con 296 votos a favor, 165 en contra y dos
abstenciones, la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), que
establece una tasa máxima de 35 por ciento para ingresos superiores a
tres millones de pesos anuales.
Dentro del nuevo ordenamiento también se establece un impuesto
cedular del 10 por ciento a la enajenación de acciones en la Bolsa de
Valores.A las empresas del sector primario se le da un tratamiento diferenciado de acuerdo a su nivel de ganancias.
De esta forma, mantendrán la exención del ISR los productores cuyos ingresos no excedan los 40 salarios mínimos anuales, correspondientes al área geográfica del contribuyente (alrededor de 900 mil pesos); y personas morales del sector, cuando sus ingresos no excedan los 200 salarios mínimos anuales correspondientes al Distrito Federal (unos 4.5 millones de pesos). Asimismo, se ajusta el monto deducible de las inversiones en automóviles hasta por un monto de 130 mil pesos por unidad, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Se mantiene como deducible un porcentaje equivalente a 8.5 por ciento de los consumos realizados en restaurantes, siempre que el pago se realice mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT.
El dictamen, elaborado previamente por la Comisión de Hacienda, fue modificado por el pleno con la aprobación de siete reservas, de PRI, PAN, PRD y NA, y una fe de erratas que envió esta instancia legislativa cerca de las tres de la mañana.
En la actualidad los que más ganan pagan un 30 por ciento del ISR, y con la expedición de esta nueva ley, se plantea que las personas con ingresos mayores de 500 mil pesos anuales tributen a una tasa del 31 por ciento y quienes ganen más de 750 mil pesos se gravan en un 32 por ciento.
También, los ingresos por encima de un millón de pesos anuales se gravarán con la tasa de 34 por ciento y quienes perciban ingresos superiores a tres millones de pesos contribuirán a la tasa máxima de 35 por ciento.
En la nueva legislación impositiva, se elimina el régimen de consolidación fiscal y establece un esquema de salida para estos grupos de sociedades, y que las empresas que aún se encuentren en el periodo obligatorio de cinco años de tributación en este régimen puedan seguir aplicando las disposiciones actuales sobre la consolidación fiscal.
Asimismo, se crea el Régimen de Incorporación, el cual sustituirá el aplicable a las personas físicas con actividades empresariales con ingresos de hasta cuatro millones de pesos anuales, esto es, se sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos).
Este nuevo sistema será aplicable sólo a personas físicas con actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
Además, en materia de deducciones, se elimina la posibilidad de deducir en un sólo ejercicio el 100 por ciento de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos.
No se descarta la deducción de las aportaciones que realizan las empresas para la creación o incremento de las reservas destinadas a fondos de pensiones o jubilaciones, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, así como de primas de antigüedad.
Se establece como requisito para efectos de la deducción de los vales de despensa, que éstos se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.
Además se consideran como no deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador, pagadas por el patrón, toda vez que para efectos del trabajador dicho beneficio es un ingreso exento.
La industria minera no podrá deducir las inversiones realizadas en periodos pre-operativos en un sólo ejercicio, a diferencia del resto de sectores de contribuyentes que pueden deducir en el ejercicio hasta un 10 por ciento de la inversión realizada.
El monto máximo de las deducciones personales realizadas por una persona física al año se limitará en la cantidad que resulte menor entre el 10 por ciento del ingreso anual total del contribuyente, y un monto equivalente a cuatro salarios mínimos anuales correspondientes al área geográfica del Distrito Federal.
Además, se reorienta el beneficio del subsidio para el empleo a cubrir las cuotas de seguridad social a cargo de los trabajadores de menores ingresos y sólo se cobrará ISR por venta o enajenación de casas habitación, cuando el valor del bien inmueble supere los 0.7 millones de UDIS (alrededor de 3.5 millones de pesos).
Durante la discusión en lo particular, se aprobó una reserva del diputado perredista, Fernando Cuéllar Reyes para considerar como ingreso acumulable, en los artículos 15 y 101 de la Ley del ISR.
El monto originado por las deudas perdonadas dentro de un procedimiento de concurso mercantil, cuando sean mayores a las pérdidas pendientes de disminuir y el deudor y el acreedor sean partes relacionadas.
También se aprobó una reserva de las diputadas María de la Paloma Villaseñor Vargas, del PRI y Margarita Licea González, del PAN, al artículo 28 fracción XXXII, para que los donativos que se realicen entre partes relacionadas puedan ser deducibles de impuestos.
Asimismo, se avaló una reserva del legislador priísta Felipe de Jesús Muñoz Kapamas para añadir una fracción 26 al artículo 79 de la Ley del ISR y que las asociaciones deportivas reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte no paguen ISR.
Posteriormente se aprobó otra reserva, del diputado Javier Treviño Cantú, del Revolucionario Institucional, al artículo 129 de la Ley del ISR, para añadir tres casos de excepción al gravamen a las ganancias en la bolsa, a fin de proteger a empleados y trabajadores que reciben acciones como compensación.
Además, el pleno avaló otra reserva, presentada por el diputado de Nueva Alianza, José Angelino Caamal Mena, para agregar un párrafo al artículo 186 y otorgar un estímulo fiscal a aquellos contribuyentes que contraten a personas de 65 años o más, consistente en el equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado.
A propuesta de la diputada del Sol Azteca, Alliet Mariana Bautista Bravo, se aprobó adicionar a esta Ley un capítulo séptimo para regular el trato fiscal a las sociedades cooperativas de producción y acotar a sólo dos años el plazo para que éstas realicen el pago del ISR de los rendimientos que no hayan distribuido entre sus socios.
La diputada priísta, Regina Vázquez Saut propuso y la mayoría acepto anexar al artículo noveno, fracción XIV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR un texto relacionado con el saldo de las reservas preventivas globales que las instituciones de crédito tengan al 31 de diciembre de 2013.
El pleno también aceptó una fe de erratas que le envió la Comisión de Hacienda y Crédito Público respecto al artículo 151, fracción cuarta, que se refiere a los intereses reales pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa habitación por un monto que no exceda de 750 mil unidades de inversión.
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