El Sistema de Administración Tributaria (SAT) logró el respaldo
legislativo para que pueda ir en contra de los vendedores ambulantes
que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y
proceda al aseguramiento precautorio de los bienes personales o de sus
negocios.
Ayer, el pleno del Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara
de Diputados al Código Fiscal de la Federación, que en su nuevo
Artículo 40-A autoriza al SAT a proceder al “aseguramiento precautorio
de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los
responsables solidarios”, incluso sin satisfacerse las medidas de
apremio a quienes evaden al fisco.
Estas acciones procederán “cuando las autoridades fiscales practiquen
visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la
vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en
el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los
comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías
que enajenen en dichos lugares”.
También procederá “cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las
facultades de las autoridades fiscales derivado de que los
contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su
domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso
correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio”.
Y “cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista
riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios
oculten, enajenen o dilapiden sus bienes”.
De igual forma, el SAT contará con facultades para sancionar y
neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, así como para utilizar
la información del sistema financiero para perseguir a los evasores que
abandonen su domicilio fiscal, acción que será considerada como delito.
Además, dispone que el aseguramiento precautorio de los bienes del
contribuyente o el responsable solidario procederá en tres supuestos,
entre ellos cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a
contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y
éstos no puedan demostrar que están al corriente con el fisco.
Ayer, el Senado avaló en sus términos los cambios realizados por la
Cámara de Diputados, a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, al
Código Fiscal de la Federación, pero no pudo entregarla al Ejecutivo
Federal, porque detectó diversas imprecisiones en la referencia a
artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Congreso de la Unión, de esta forma, incluyó en el Código Fiscal
que “siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los
domicilios citados (fiscales) o no hayan sido localizados en los mismos,
se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades
financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando
sean usuarios de los servicios que presten éstas”.
Detalla que será delito fiscal el “desaparecer” del domicilio fiscal,
y se configurará “cuando la autoridad acuda en tres ocasiones
consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo
de 12 meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente”.
Los senadores respaldaron que es necesario establecer un
procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de
comprobantes fiscales, “ya que con ello se ataca la problemática de
fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieren, venden o
colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad
ilegal”.
La reforma al Código aclara que antes de la determinación legal de
que los comprobantes no deben producir efecto fiscal, es necesario
respetar el plazo de 30 días para que, en su caso, los afectados puedan
interponer el medio de defensa a su alcance” y respecto a quienes hayan
utilizado esos comprobantes, también se establece un plazo que les
permita acreditar la efectiva prestación del servicio o de la
adquisición de los bienes de que se trate, o si es necesario
autocorregirse.
Autoriza la creación de un sistema de comunicación electrónico para
cada contribuyente, ubicado en la página de Internet del SAT, denominado
Buzón Tributario, a través del cual la autoridad fiscal realizará la
notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante
documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de
promociones y trámites y realizar consultas sobre su situación fiscal.
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