El Sistema de Administración Tributaria (SAT) logró el respaldo
 legislativo para que pueda ir en contra de los vendedores ambulantes 
que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y 
proceda al aseguramiento precautorio de los bienes personales o de sus 
negocios.
Ayer, el pleno del Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara
 de Diputados al Código Fiscal de la Federación, que en su nuevo 
Artículo 40-A autoriza al SAT a proceder al “aseguramiento precautorio 
de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los 
responsables solidarios”, incluso sin satisfacerse las medidas de 
apremio a quienes evaden al fisco.
Estas acciones procederán “cuando las autoridades fiscales practiquen
 visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la 
vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en 
el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los 
comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías
 que enajenen en dichos lugares”.
También procederá “cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las 
facultades de las autoridades fiscales derivado de que los 
contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su 
domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso 
correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio”.
Y “cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista 
riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios
 oculten, enajenen o dilapiden sus bienes”.
De igual forma, el SAT contará con facultades para sancionar y 
neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, así como para utilizar 
la información del sistema financiero para perseguir a los evasores que 
abandonen su domicilio fiscal, acción que será considerada como delito.
Además, dispone que el aseguramiento precautorio de los bienes del 
contribuyente o el responsable solidario procederá en tres supuestos, 
entre ellos cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a 
contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y
 éstos no puedan demostrar que están al corriente con el fisco.
Ayer, el Senado avaló en sus términos los cambios realizados por la 
Cámara de Diputados, a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, al 
Código Fiscal de la Federación, pero no pudo entregarla al Ejecutivo 
Federal, porque detectó diversas imprecisiones en la referencia a 
artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Congreso de la Unión, de esta forma, incluyó en el Código Fiscal 
que “siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los 
domicilios citados (fiscales) o no hayan sido localizados en los mismos,
 se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades 
financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando
 sean usuarios de los servicios que presten éstas”.
Detalla que será delito fiscal el “desaparecer” del domicilio fiscal,
 y se configurará “cuando la autoridad acuda en tres ocasiones 
consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo 
de 12 meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente”.
Los senadores respaldaron que es necesario establecer un 
procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de 
comprobantes fiscales, “ya que con ello se ataca la problemática de 
fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieren, venden o 
colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad 
ilegal”.
La reforma al Código aclara que antes de la determinación legal de 
que los comprobantes no deben producir efecto fiscal, es necesario 
respetar el plazo de 30 días para que, en su caso, los afectados puedan 
interponer el medio de defensa a su alcance” y respecto a quienes hayan 
utilizado esos comprobantes, también se establece un plazo que les 
permita acreditar la efectiva prestación del servicio o de la 
adquisición de los bienes de que se trate, o si es necesario 
autocorregirse.
Autoriza la creación de un sistema de comunicación electrónico para 
cada contribuyente, ubicado en la página de Internet del SAT, denominado
 Buzón Tributario, a través del cual la autoridad fiscal realizará la 
notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante 
documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de 
promociones y trámites y realizar consultas sobre su situación fiscal.

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