viernes, 25 de octubre de 2013

Va el SAT contra ambulantes

El Sistema de Administración Tributaria (SAT) logró el respaldo legislativo para que pueda ir en contra de los vendedores ambulantes que no estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y proceda al aseguramiento precautorio de los bienes personales o de sus negocios.
Ayer, el pleno del Senado aprobó los cambios realizados por la Cámara de Diputados al Código Fiscal de la Federación, que en su nuevo Artículo 40-A autoriza al SAT a proceder al “aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación de los contribuyentes o los responsables solidarios”, incluso sin satisfacerse las medidas de apremio a quienes evaden al fisco.
Estas acciones procederán “cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares”.
También procederá “cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio”.
Y “cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes”.
De igual forma, el SAT contará con facultades para sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, así como para utilizar la información del sistema financiero para perseguir a los evasores que abandonen su domicilio fiscal, acción que será considerada como delito.
Además, dispone que el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente o el responsable solidario procederá en tres supuestos, entre ellos cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y éstos no puedan demostrar que están al corriente con el fisco.
Ayer, el Senado avaló en sus términos los cambios realizados por la Cámara de Diputados, a propuesta del presidente Enrique Peña Nieto, al Código Fiscal de la Federación, pero no pudo entregarla al Ejecutivo Federal, porque detectó diversas imprecisiones en la referencia a artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El Congreso de la Unión, de esta forma, incluyó en el Código Fiscal que “siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados (fiscales) o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas”.
Detalla que será delito fiscal el “desaparecer” del domicilio fiscal, y se configurará “cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal del contribuyente dentro de un periodo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia correspondiente”.
Los senadores respaldaron que es necesario establecer un procedimiento dirigido a sancionar y neutralizar el tráfico de comprobantes fiscales, “ya que con ello se ataca la problemática de fraudes tributarios, sancionándose a quienes los adquieren, venden o colocan y de alguna manera se benefician de este tipo de actividad ilegal”.
La reforma al Código aclara que antes de la determinación legal de que los comprobantes no deben producir efecto fiscal, es necesario respetar el plazo de 30 días para que, en su caso, los afectados puedan interponer el medio de defensa a su alcance” y respecto a quienes hayan utilizado esos comprobantes, también se establece un plazo que les permita acreditar la efectiva prestación del servicio o de la adquisición de los bienes de que se trate, o si es necesario autocorregirse.
Autoriza la creación de un sistema de comunicación electrónico para cada contribuyente, ubicado en la página de Internet del SAT, denominado Buzón Tributario, a través del cual la autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución que emita, mediante documentos digitales y los contribuyentes podrán presentar todo tipo de promociones y trámites y realizar consultas sobre su situación fiscal.




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