El Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijó
como criterio jurisprudencial que la condonación de deudas tributarias debe
analizarse a través del principio de igualdad, y no por el principio de
justicia fiscal del artículo 31 fracción IV, de la Constitución general.
Esto, al resolver una contradicción de tesis entre
la Primera y la Segunda Sala de la Corte, y tras el análisis, por votación de 8
a 3, prevaleció el criterio de la primera.
“No es que la Sala haya sostenido que el
legislador o las autoridades administrativas que correspondan pueden hacer lo
que les parezca en tema de condonación tributaria con las más amplias
discrecionalidades, sino que simplemente no pasaban por el 31, fracción IV, y
sí por un principio general de igualdad”, José Ramón Cossío Díaz,
Ministro SCJN, Ponente.
“La equidad tributaria se debe haber
considerado para la liquidación del impuesto mismo, y ahí, se debió haber
tomado en consideración todas las condiciones que exige la Constitución en su
artículo 31 para establecer cuál es la capacidad contributiva y, por lo tanto,
cuál es el monto del adeudo que tiene el contribuyente”, Luis María
Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“La condonación responde a una decisión
de política económica o fiscal consistente en no cobrar el impuesto y no
implica una afectación o modificación de ningún elemento estructural del
impuesto y es que a tal figura jurídica no le pueden resultar aplicables los
principios de justicia tributaria”, Eduardo Medina Mora, Ministro
SCJN.
En otro tema, también los ministros fijaron como
jurisprudencia que si la autoridad con el carácter de parte rinde su informe
justificado, anexando copia de los procedimientos correspondientes, esos
documentos pueden ser objetados por alguna de las partes durante la tramitación
del juicio constitucional.
“De manera que el informe justificado
puede ser objetado en cuanto a su autenticidad o continente, respecto de las
constancias que se acompañan a éste, en relación a los efectos exclusivos en
dicho juicio por revestir el carácter de documento público”, Jorge
Mario Pardo Rebolledo, Ministro SCJN, Ponente.
“Considero que la objeción de documento en sí mismo, cualquier objeción de documento, tiene que ir al continente y no al contenido; entonces, si las partes ofrecen pruebas, cualquier tipo de prueba, y se está objetando el continente, la firma y no el contenido, entonces podría ser válido que a través de la objeción de documentos se objetara la autenticidad del continente de la prueba en sí, pero sin que ello implique el contenido del informe”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN.
“Considero que la objeción de documento en sí mismo, cualquier objeción de documento, tiene que ir al continente y no al contenido; entonces, si las partes ofrecen pruebas, cualquier tipo de prueba, y se está objetando el continente, la firma y no el contenido, entonces podría ser válido que a través de la objeción de documentos se objetara la autenticidad del continente de la prueba en sí, pero sin que ello implique el contenido del informe”, Norma Lucía Piña, Ministra SCJN.
En la próxima sesión pública se resolverá una
contradicción de tesis sobre la interpretación de la Ley del IVA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
arvil747@hotmail.com, prodigio56@yahoo.com.mx, zumomoo@hotmail.com, coordinadora_10@hotmail.com