martes, 29 de diciembre de 2020

SAT: quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario a partir del 30 de noviembre

Se trata de un mecanismo que será utilizado como medio de contacto entre el fisco y el contribuyente

Para solicitar información, el cumplimiento de obligaciones, o lanzar la petición de respuesta a un trámite, son algunas funciones que ofrece el buzón tributario, y de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), personas físicas deberán habilitarlo a partir del 30 de noviembre.

Además, personas morales (grupo de personas u organizaciones), ya tuvieron que iniciar operaciones de dicha herramienta de comunicación con el fisco desde el pasado 30 de septiembre. Mientras que las personas físicas (comerciantes, empleados, vendedores), deberán adaptarlo este mes.

Se trata de un mecanismo que será utilizado como medio de contacto entre ambas partes, tales como: enviar avisos electrónicos cuando así se requiera.

Por ello, deberán habilitarlo, excepto aquellos que pertenezcan al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) de asalariados; de ingresos por enajenación de bienes; de ingresos por la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares o asimilados a salarios con ingresos menores a 3,000,000 de pesos en el ejercicio anterior.

Según el SAT, el buzón tributario es la manera más fácil de presentar tus solicitudes, consultas y cumplir con tus obligaciones fiscales.

Con el buzón también se permite realizar trámites exclusivos, que se pueden realizar en línea y seguir con medidas de sana distancia, establecidas por autoridades sanitarias para evitar contagios de COVID-19.

¿Cómo habilitarlo?

* El interesado deberá iniciar sesión con contraseña o e.firma pulsando el botón Buzón Tributario, el cual se ubica en la esquina superior derecha del portal. Las personas físicas pueden ingresar con contraseña y/o e.firma. Las personas morales deberán acceder con e.firma.

*Dar click en el icono “configuración”, localizado en el menú de accesos rápidos (icono de una silueta de usuario) situados a la izquierda de la leyenda gob.mx en la parte superior del portal.

*Posteriormente aparecerá, de forma automática, el formulario de medios de contacto en el cual deberás capturar la dirección(es) de correo electrónico y el número de teléfono celular que desees registrar. La información capturada debe verificarse y ser la correcta.

*Luego el sistema cuestionará al usuario sobre si desea seguir con el registro y se habilitará el botón para el acuse de registro.

*Para confirmar el correo electrónico el usuario recibirá un e-mail que contiene un vínculo, el usuario deberá confirmarlo y  finalmente el sistema indicará que el correo electrónico ha quedado establecido como medio de contacto para tu Buzón Tributario.

*En el caso de la confirmación del número de teléfono celular, se recibirá un mensaje SMS con un código de activación, luego deberá ingresar al Buzón Tributario y en el formulario de “medios de contacto” ubicar el campo de captura a la izquierda del icono de la llave, finalmente introducir el código de activación recibido en el SMS.

Hay que recordar que el buzón surgió a raíz de los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020 (disposición fiscal que modifica leyes para captar ingresos y se emite a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).

La herramienta buscará eliminar la corrupción y agilizar procesos de comunicación entre los contribuyentes.

SAT: quiénes están obligados a habilitar el buzón tributario a partir del 30 de noviembre - Infobae


sábado, 19 de diciembre de 2020

En tiempos de pandemia y sin citas dice el SAT "actualiza tu contraseña"


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) reitera su compromiso con los contribuyentes para salvaguardar la información aportada por los contribuyentes a través de sus declaraciones, avisos, solicitudes, aclaraciones, manifestaciones, instrumentos autorizados y demás documentación que se recibe a través de su Portal de Internet con el uso de la Contraseña. Recordemos que la Contraseña otorgada por el SAT tiene la naturaleza jurídica de una firma electrónica avanzada y su uso para cualquier trámite ante la autoridad tiene el mismo efecto legal que una firma autógrafa, es por ello, que el SAT tiene como obligación vigilar y mejorar su uso. Bajo ese contexto, y a fin de garantizar que los trámites que realizan los contribuyentes ante el SAT se hagan de manera segura corroborando la integridad de su Contraseña, el SAT realizará la actualización de sus sistemas informáticos y en caso de identificar alguna inconsistencia que ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de los contribuyentes inhabilitará de manera preventiva su Contraseña, para lo cual se les informará de dicha situación con al menos cinco días hábiles de anticipación. La notificación se realizará a través de la dirección de correo electrónico que haya señalado el contribuyente como medio de contacto al momento de realizar el trámite de generación de Contraseña, o bien, a través de los medios de contacto que el SAT tenga en sus bases de datos. El contribuyente podrá reactivar su Contraseña de una manera ágil, sencilla y desde la comodidad de su casa, a través del Portal del SAT utilizando la aplicación SAT ID, o bien, si lo prefiere podrá realizarlo de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las diversas oficinas del SAT o con su e.firma en el Portal del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 7/CFF “Solicitud de generación, actualización o renovación de la Contraseña”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal. En caso de cualquier duda, el contribuyente podrá ingresar al Portal del SAT sat.gob.mx, llamar a MarcaSAT, desde la CDMX y el resto del país: 55 627 22 728; Estados Unidos y Canadá: 877 44 88 728, donde la autoridad resolverá sus dudas. ¡Gracias! Juntas y juntos trabajamos por el bienestar de México.

ActualizatuContrasena.pdf (sat.gob.mx)



 https://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/ActualizatuContrasena.pdf 

jueves, 29 de octubre de 2020

Senado da revés a Hacienda: SAT ya no tomará fotos ni videos en visitas domiciliarias


 

Los senadores aprobaron eliminar de los Artículos 45, 69 y 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF) del dictamen en materia de Miscelánea Fiscal 2021.

29/10/2020

Por consenso de todos los grupos parlamentarios, el Pleno del Senado aprobó esta noche dar revés a la propuesta de la Secretaría de Hacienda que facultaba al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que el próximo año los auditores pudieran tomar fotografías y/o videos en las visitas domiciliarias.

Los senadores aprobaron eliminar de los Artículos 45, 69 y 137 del Código Fiscal de la Federación (CFF) del dictamen en materia de Miscelánea Fiscal 2021 el texto que hacía referencia a la facultad del SAT para el uso de herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de la notificación personal.

 “Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o archivos electrónicos que sirvan como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal (…) Cuando se utilicen herramientas tecnológicas, las autoridades deberán acreditar que éstas fueron asignadas por la autoridad fiscal en la orden de visita”, fue parte del texto del Artículo 45 del CFF que quedó eliminado del dictamen.

Nuvia Mayorga, senadora del PRI, señaló que una preocupación generalizada de los legisladores era el uso de tecnologías en las visitas domiciliarias “porque se trataba de una reforma mucho muy excesiva. Usar grabadoras y cámaras era darle herramientas al SAT que ahora fungiría como agencia de espionaje”.

Miguel Ángel Mancera, senador del PRD, apuntó que en el uso de tecnologías “había evidente inconstitucionalidad y reconocemos la apertura del grupo mayoritario y de la Presidencia de la Comisión de Hacienda para evitar el menoscabo de derechos fundamentales de la ciudadanía”.

Minerva Hernández, senadora del PAN, celebró la coincidencia de todos los grupos parlamentarios para eliminar la facultad del SAT para que las autoridades utilizaran herramientas tecnológicas, ya que “se trataba de una medida excesiva, desproporcionada e intimidatoria”.

Rocío Abreu, senadora de Morena, dijo que la propuesta de Hacienda para usar tecnología en las visitas domiciliarias tiene el origen en el problema de la evasión fiscal, sin embargo, enfatizó que “no vamos a hacer ninguna acción que viole derechos o garantías de los ciudadanos, nadie puede ser molestado en su domicilio, hay un sinnúmero de tratados internacionales sobre ello, pero sobre todo está en la Constitución”.

https://elfinanciero.com.mx/economia/senado-da-reves-a-hacienda-sat-ya-no-tomara-fotos-ni-videos-en-visitas-domiciliarias

domingo, 25 de octubre de 2020

SAT reconoce riesgos en el Big Brother Fiscal

La jefa de la institución, Raquel Buenrostro, se pronuncia por establecer reglas secundarias para dar certidumbre a los contribuyentes

La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT), Raquel Buenrostro, reconoció que existen riesgos en la iniciativa que propone  el uso de celulares y grabadoras durante las visitas domiciliarias de la autoridad, por lo cual se pronunció por establecer reglas claras para dar certidumbre al contribuyente si ésta se aprueba.

Durante su comparecencia virtual ante senadores, la funcionaria aceptó que el SAT no es infalible y que existen preocupaciones en algunos temas específicos de lo que se ha llamado el Big Brother fiscal.

En el paquete económico 2021, Hacienda propuso que el SAT pueda usar celulares, cámaras fotográficas y de video, así como grabadoras, para recabar información de un contribuyente durante una visita domiciliaria. La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa, con algunos ajustes de redacción.

“No es la intención del SAT causar molestias, hay que dar seguridad y protección al contribuyente, coincido plenamente y tenemos que buscar una manera de hacerlo”, comentó ante las inquietudes de algunos legisladores en el tema.

Buenrostro comentó que en la iniciativa hay jurisprudencia en donde dice que esto solo aplicaría a los domicilios fiscales de los contribuyentes y no en su casa particular.

“Sin embargo, cuando (los domicilios) son coincidentes, es cuando tendríamos un poco de más preocupación; en el caso de que sean coincidentes, hay jurisprudencia donde dice que se tiene que centrar nada más esa revisión a los elementos que son objeto de la función de la persona moral o física, es decir, si yo soy un programador, a lo que van a sacar fodos es a mi computadora, no pueden sacar a nada más, son a los activos o los bienes que están relacionados con la empresa”.

La funcionaria reconoció que es “complicado” darle esa atribución a un verificador, “sobre todo porque tampoco el SAT es infalible y a veces algunos actores de la institución, cualquier semejanza con la realidad es mera coincidencia, pueden actuar con abuso de autoridad y esto sí es una preocupación”.

En esos casos comentó que el contribuyente siempre debe denunciar, porque si lo omite no se pueden corregir esas salvedades.

Además, propuso crear reglas secundarias y trabajar en la redacción para dar certidumbre y seguridad al contribuyente.

https://heraldodemexico.com.mx/economia/2020/10/23/sat-reconoce-riesgos-en-el-big-brother-fiscal-218176.html

domingo, 27 de septiembre de 2020

Principales Modificaciones al Código Fiscal de la Federación

Por Lic y M.D. Vladia Mucenic

·         Mediante la Reforma Fiscal 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de diciembre de 2019, se adicionaron artículos nuevos al Código Fiscal de la Federación y otros se modificaron, por lo que es muy importante que todos los contribuyentes revisen las nuevas disposiciones para conocer los efectos que éstas producirán en sus negocios.

·         Para facilitar su análisis, nos permitimos presentar a manera de resumen los cambios mas relevantes a dicho ordenamiento, para que en posteriores comunicados nos aboquemos al estudio puntual de algunos que consideramos de mayor relevancia:

·         Recaracterización de actos jurídicos

·         El artículo 5-A del Código Fiscal, adicionado a través de la reforma, abre la posibilidad para que las autoridades fiscales, en ejercicio de facultades de comprobación, desconozcan efectos fiscales a los actos jurídicos que a su criterio carezcan de razón de negocios.

·         Se les dota a las autoridades fiscales de una facultad para presumir que no existe razón de negocios cuando el beneficio económico razonablemente esperado sea menor al beneficio fiscal o bien cuando tal beneficio económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.

·         El fundamento en cita contiene definiciones de diversos conceptos como “beneficio económico razonablemente esperado”, “beneficio fiscal”, y un breve procedimiento para llevar a cabo la recaracterización de actos jurídicos dentro del ejercicio de facultades de comprobación, a fin de darles los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

·         Restricción de sellos digitales

·         Mediante el nuevo artículo 17-H bis, se establece en el Código Tributario una nueva facultad para las autoridades fiscales de restringir temporalmente el uso de los sellos digitales de los contribuyentes, antes de proceder a la cancelación de los mismos, cuando se presenten algunos supuestos, que son bastante numerosos, entre los cuales, la omisión y el retraso en la presentación de declaraciones, el estar no localizado en el domicilio fiscal, el haber cometido al menos una infracción de las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la obligación de pago de las contribuciones, de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, etc. y con la obligación de llevar contabilidad, por solo mencionar algunos.

·         Notificaciones por estrados

·         Es importante hacer notar la creación de una presunción absoluta (que no admite prueba en contrario) que si el contribuyente no habilita el buzón tributario o señala medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantiene actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle por estrados.

·         Lo que es aún más grave es que el contribuyente podrá ser notificado por estrados cuando – a dicho del notificador del Servicio de Administración Tributaria – no se encuentra nadie en el domicilio fiscal para recibir un citatorio o una notificación, o la persona encontrada se niegue a recibirlos. Anteriormente a la reforma, en esos mismos supuestos, la notificación se debía practicar por buzón tributario, medio de comunicación que es mucho más eficiente que una publicación por estrados en las oficinas de la autoridad fiscal.

 https://www.kgfm.com.mx/blog/principales-modificaciones-al-codigo-fiscal-de-la-federacion/

jueves, 10 de septiembre de 2020

SAT: fotografiar los domicilios y la intimidad de los contribuyentes


Escrito por El Economista Jueves, 10 Septiembre 2020
De manera muy discreta, la Secretaría de Hacienda incorporó una barbarie en su propuesta de Miscelánea Fiscal de 2021
La propuesta permitirá una fiscalización de la vida privada y la intimidad de los ciudadanos y que puede poner en grave riesgo la seguridad física y patrimonial de las personas. Bien dicen los que saben que en la vida existen dos cosas de las que no podemos librarnos: de morir y de pagar impuestos. Y si se vive bajo el régimen del SAT, de vivir con nuestra seguridad vulnerada.
La barbarie está documentada en la página 61 de la iniciativa de reforma de las leyes de ISR, de IVA, de IEPS y del Código Fiscal de la Federación, que son parte del Paquete Económico de 2021. La iniciativa propone ampliar las herramientas de documentación de los inspectores del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que visiten los domicilios fiscales de los contribuyentes, sin diferenciar si se trata de personas morales (empresas e instituciones) o de personas físicas (en muchos casos, ciudadanos comunes y corrientes que ejercen como trabajadores independientes o se desempeñan con un régimen de prestación de servicios profesionales).
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código (Fiscal)”, dice la iniciativa que presentó Hacienda el martes al Congreso de la Unión.
Se trata de una incorporación al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal que literalmente abre las puertas para que terceros conozcan lo que hay en los domicilios de los contribuyentes y realicen un registro electrónico de su interior y de las pertenencias por medio de teléfonos, tabletas, cámaras, grabadoras. Las visitas de fiscalización domiciliaria ya existen, pero no la documentación electrónica de las pertenencias de los contribuyentes.
Los visitadores están obligados “a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes (…) así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación” (artículo 69 del Código Fiscal), pero su registro por medios electrónicos en el lugar de la verificación genera un riesgo innecesario de que personas distintas a esos visitadores o en colusión con ellos tengan acceso a la información recabada y puedan dañar o afectar la seguridad física o el patrimonio de los ciudadanos.
Insisto: hay que considerar que hablamos, por lo menos, de tres tipos de domicilios fiscales: el de las empresas o instituciones (personas morales) y el de personas físicas que, por una parte, pueden ser pequeños empresarios con oficinas formales o, por otra parte, ciudadanos que tienen sus domicilios privados como domicilios fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Una cosa es permitir el acceso de los visitadores fiscales y otra mucho más riesgosa permitir que graben y fotografíen las pertenencias de los contribuyentes, máxime cuando se trata apenas de un proceso de verificación.
La información recabada de esta manera puede ser entendida fuera de contexto si se trata de domicilios particulares utilizados para el cumplimiento fiscal. La manera de vigilar al vigilante para que realice un tratamiento responsable, leal, lícito seguro y con base en la finalidad buscada se pulveriza, lo mismo que las medidas de protección mínimas y suficientes, considerando la masificación de posibilidades de registro tecnológico que abre la reforma.
Se trata de una barbarie que pondrá en grave riesgo a los contribuyentes, en un país donde la inseguridad y la desconfianza son fenómenos transversales en toda nuestra relación en sociedad.

martes, 1 de septiembre de 2020

CANDE DESDE CAMPECHE

Protestando la falta de sensibilidad que tiene el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Hacienda al mandar requerimientos en esta época de Pandemia, de escasas ventas y poco trabajo. Entrevista realizada por "Portavoz Campeche"...

domingo, 30 de agosto de 2020

Vamos hacia la peor crisis económica del siglo: Arturo Herrera


por Crónica Redacción  2020-08-29
El secretario de Hacienda anticipa un recorte en el Presupuestos de Egresos de la federación para el 2021
A traves de redes sociales se dio a conocer un audío en el que, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, quien participó en la Reunión Plenaria de  Morena, advirtió que aunque se espera una mejora en la economía nacional para el 2021, no todo será bonanza ni buenas noticias, ya que debido a que en este año para lidiar con la crisis económica y la pandemia del COVID-19, el gobierno federal tuvo que echar mano de las coberturas del precio del petróleo, de los fondos para los choques económicos y de los (ahorros acumulados) “guardaditos” que tenía el gobierno, por lo que para el próximo año ya no se tendrá “ese colchón”, por lo que el escenario será más difícil que en 2018 y 2019, y aunque no se contrate nueva deuda, ésta se incrementará entre 10 y 17 puntos del PIB por efecto del tipo de cambio.
Entre este año y el próximo, México vivirá una crisis más fuerte desde 1932, señaló el responsable de las finanzas del país al anticipar qué también habrá un recorte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2021.

viernes, 21 de agosto de 2020

Plomeros, Carpinteros, entre otros, renuncian al RIF por crisis de Covid-19

En junio la disminución fue de 111 mil 669, la más alta desde enero de 2014 que existe el esquema fiscal
De abril a junio, en plena pandemia, 118 mil 773 plomeros, carpinteros y otros pequeños contribuyentes abandonaron el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), según datos del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es gente que está abandonando su actividad productiva, porque no pudo sostener el tren de la crisis económica que generó el coronavirus a falta de estímulos fiscales suficientes, comentó Federico Rubli, de MAAT Asesores.
En junio la disminución fue de 111 mil 669, la más alta desde enero de 2014 que existe el esquema fiscal.
Al cierre del primer semestre del año, el número de causantes activos en el RIF ascendió a 5.33 millones.
Está hecho para las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos por hasta dos millones de pesos anuales y tengan negocios como una dulcería o salón de belleza, ofrezcan servicios como plomería o carpintería y vendan productos por las que obtienen una comisión, como tarjetas telefónicas. 
https://www.blogger.com/blogger.g?blogID=2331241918013757906&useLegacyBlogger=true#editor/target=post;postID=5501329920488055976;onPublishedMenu=allposts;onClosedMenu=allposts;postNum=0;src=link

viernes, 7 de agosto de 2020

Contestación del SAT a propuesta de MONACOSO sobre el RIF



Regla 3.13.2. Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF. 3.13.3. Cómputo del plazo de permanencia en el RIF 3.13.11. Cumplimiento de obligaciones para contribuyentes del RIF que además obtienen ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR. 3.13.13. Deducción de pagos a trabajadores con discapacidad y adultos mayores por contribuyentes del RIF Administración General de Servicios al Contribuyente Administración Central de Promoción a la Formalidad Administración de Promoción a la Formalidad “3” 700-07-03-00-00-2020-108 Valerio Trujano núm. 15, Módulo VIII, 1er piso, Col. Guerrero, C.P. 06300, Ciudad de México. sat.gob.mx / MarcaSAT 01 (55) 627 22 728 3.13.23. Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF 3.13.27. Contribuyentes del RIF relevados del buzón tributario...

martes, 30 de junio de 2020

Coronavirus contagia ingresos tributarios; Hacienda registra caída de 14.6% en mayo


junio 30, 2020
Durante mayo, uno de los meses más afectados por el confinamiento que provocó la pandemia de coronavirus SARS CoV-2la recaudación de impuestos mostró una caída de 14.6 por ciento en comparación con el mismo mes de 2019, registrando 221 mil 598 millones de pesos; en tanto, en el agregado de enero a mayo, este tuvo un incremento de 2.1 por ciento, sumando un billón 499 mil 407 millones de pesos.
Ingresos ISR
De acuerdo con el reporte de Finanzas Públicas y Deuda Pública a mayo de 2020, los ingresos por Impuesto Sobre la Renta (ISR) ascendieron a 124 mil 142 millones de pesos, es decir un incremento de 2.2 por ciento en comparación con mayo de 2019.
Si bien en abril se anunció una extensión del plazo para la declaración de y pago de impuestos para personas físicas hasta el 30 de junio, las empresas también pagan ISR por otros conceptos.
Ingresos IVA e IEPS
Mientras que los ingresos por Impuesto al Valor Agregado (IVA) sumó 57 mil 704 millones de pesos, es decir una caída de 36.5 por ciento.
El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) recaudó en el cuarto mes 27 mil 704 millones de pesos que representa una caída de 25.7 por ciento en comparación con 2019.
Así, por impuesto de esa cantidad total, la recaudación acumulada en cinco meses contribuyó con 2 billones 10 mil 146 millones de pesos, monto mayor en 5.1 por ciento real respecto al igual periodo de 2019.
Los ingresos petroleros en mayo se ubicaron en 28 mil 305 millones de pesos, una caída de 65.3 por ciento; mientras que en el acumulado de enero a mayo registró 185 mil 163 millones de pesos, es decir una contracción de 47.3 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2019.
Gasto gobierno federal
Para mayo de 2020 el gobierno federal gastó un total de dos billones 371 mil 287 millones de pesos, mientras que lo aprobado para este mes por parte del Congreso era de dos billones 459 mil 726 millones de pesos. Esto represento que el gobierno no ejerció recursos por un total de 88 mil 438 millones de pesos.
En su conjunto, el gasto neto presupuestario registró un incremento anual de 4.6 por ciento real en los primeros cinco meses del año, donde destaca el dinamismo del gasto programable, con un crecimiento anual de 5.8 por ciento real.
Según la Secretaría de Hacienda, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP), que es la deuda del país en su sentido más extenso, pues incluye los pasivos del gobierno federal, la banca de desarrollo, Pemex y CFE, así como el costo de los rescates bancario y de autopistas concesionadas, alcanzó un total de 11 billones 769 mil millones de pesos, el monto es 12.8 por ciento superior a lo observado por la dependencia en el quinto mes del año pasado, cuando se situó en 10 billones 428 mil millones de pesos.

viernes, 5 de junio de 2020

Plataformas tecnológicas, Personas físicas


Aviso 
De conformidad con las reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado y a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020; los contribuyentes que, hasta el 31 de mayo de 2020 tengan registradas ante el SAT las actividades económicas de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a partir del 1 de junio de 2020 estarán registrados en el “Régimen de las actividades empresariales con ingresos a través de plataforma" bajo el esquema de pagos provisionales.

Fundamento legal: Ley del ISR, artículos 113-A y 113-B; Ley del IVA, artículos, 18-K, 18-L y 18-M; RMF vigente, reglas 12.3.2., 12.3.3., 12.3.4., 12.3.5., 12.3.7. y 12.3.8.; Primera Resolución de Modificaciones a la RMF vigente, artículos transitorios Primero y Segundo fracciones I y III.

viernes, 15 de mayo de 2020

SAT bloqueará su contraseña a “contribuyentes irregulares”

14 de Mayo de 2020
La autoridad fiscal sancionará a los contribuyentes con la suspensión de los sellos digitales de forma temporal o definitiva
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sorprendió a los contribuyentes con la publicación de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de este 2020, pues señala que a partir de hoy podrá restringir la contraseña y evitar el acceso cuando detecte irregularidades en su situación fiscal.
Hay que recordar que la Resolución a la Miscelánea Fiscal es un un documento donde se reúnen todos los cambios y nuevas reglas establecidas por la autoridad fiscal.
La norma indica los supuestos de cancelación de sellos digitales dictados en el Artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación a la contraseña, lo que quiere decir que la autoridad fiscal restringirá esa forma de acceso cuando detecte que los contribuyentes compraron facturas falsas o no puedan ser localizados.
En este sentido, el fisco actuará cuando detecte que una persona no puede ser encontrado en su hogar, cambió de domicilio y no informó a la autoridad durante o después del proceso.
Además, el SAT también actuará cuando determine que los comprobantes fiscales presentados por el contribuyente se utilizaron para operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
“Cuando la autoridad fiscal identifica que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H Bis del CFF, podrá restringir temporalmente la contraseña, hasta que el contribuyente aclare o desvirtúe dicho supuesto, de lo contrario se podrá bloquear el certificado”, indica la Resolución.
El integrante de la Comisión Fiscal 2 del Colegio de Contadores Públicos de México, Roberto Colín, reiteró que con el cambio el fisco puede bloquear la contraseña y sancionará a los contribuyentes con la suspensión de los sellos digitales de forma temporal o definitiva.
“La cancelación de sellos digitales ha traído dolores de cabeza a contribuyentes porque no pueden facturar, ahora con la contraseña restringida, los contribuyentes no van a poder hacer absolutamente nada hasta en tanto se corrija su situación fiscal”, reiteró Colín en entrevista con el diario El Financiero.
Tiempo para hacer la declaración anual
El pasado 30 de abril, terminó el primer plazo para que los contribuyentes presentaran su declaración anual para personas físicas; sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio un “respiro” a los contribuyentes y ofreció una nueva fecha para llevar a cabo dicho proceso.
Las fallas en el sistema del SAT es uno de los principales motivos para aplazar el procedimiento de presentar la cantidad de ingresos anual del contribuyente, por lo que el plazo se extendió hasta el próximo 30 de junio.
Pese a que la declaración anual se puede realizar por Internet, el organismo fiscal también se encuentra dando atención a los ciudadanos en sus 55 oficinas disponibles en el país, y por medio de 81 módulos tributarios.
A través de un comunicado, la dependencia reiteró que el tiempo fue extendido, luego de que la página SAT-ID (satid.sat.gob.mx), fue saturada por el número de solicitudes.
El SAT ID fue creado tras el decreto de la Fase 3 de coronavirus en México, y con dicha herramienta el contribuyente podrá realizar una serie de trámites y evitar el acto presencial en oficinas.
Con la aplicación los contribuyentes podrán generar y actualizar su contraseña desde su teléfono celular o computadora y para ello deberá realizar los siguientes pasos.
*Ingresar a la página de internet: https://satid.sat.gob.mx.
*Una vez ahí, el interesado deberá tener a la mano una identificación vigente con fotografía.
En menos 10 minutos se puede crear dicha contraseña, que el interesado necesitará para realizar diversos trámites, entre ellos, la declaración de impuestos.
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/14/sat-bloqueara-su-contrasena-a-contribuyentes-irregulares/?fbclid=IwAR1Sv_d1V6FwjZlZfD5A6woXVFxqK_NOofUw3W1jA05naINg9LfuKzVtg-I

viernes, 8 de mayo de 2020

SAT extiende hasta el 30 de junio el plazo para la declaración anual de 2019

Ciudad de México.- Esta noche, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó que tomó la decisión de ampliar el plazo hasta el 30 de junio, para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente a 2019.
Por medio de un comunicado, la institución gubernamental detalló que aunque por ley la fecha para que las personas físicas cumplan con esta obligación hasta el 30 de abril, esta prórroga se dio en favor de los afectados por la emergencia sanitaria, tal y como sucedió en 2009 con la propagación del virus de la influenza.
Señaló que esta medida también se dio por la alta demanda de trámites relacionados con la contraseña de los contribuyentes, los cuales rebasaron el sistema del fisco, a pesar de que cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada que cualquier otra dependencia del gobierno federal.
Agregó que aunado a las acciones de la Jornada de Sana Distancia, en días pasados se habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx), la cual es una herramienta para que los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas.
En el texto, el SAT agradeció la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones fiscales, al señalar que "su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles".

jueves, 23 de abril de 2020

SAT extiende plazo para presentar la declaración anual


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender el plazo para realizar la declaración anual de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020

22/04/2020 REDACCIÓN Y NOTIMEX
CIUDAD DE MÉXICO
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) decidió extender hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para que las personas físicas puedan presentar su declaración anual de impuestos.
Explicó que, a pesar de que cuenta con la mayor capacidad tecnológica instalada a diferencia de cualquier otra dependencia del Gobierno Federal, "la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó nuestro sistema".
Aunado a la serie de medidas de la Jornada de Sana Distancia por la Fase 3 de la pandemia del Covid-19, el SAT habilitó la página web SAT-ID (satid.sat.gob.mx) como una herramienta tecnológica para que las y los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas.
Añadió que están trabajando en resolver los problemas técnicos que se han reportado y que son una la limitante en la página SAT-ID, con la intención de que las personas puedan presentar su declaración desde casa en un plazo más amplio.
El SAT destacó que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4’252,450 declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32% en contraste con el año pasado.
Agradeció la contribución de las personas físicas y su interés por cumplir con sus obligaciones, al señalar que "su granito de arena permite que la recaudación para el gasto público no se frene y se luche día a día para que los embates de la epidemia sean los menores posibles".